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¿Qué es una
subasta judicial? |
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Es el sistema
más generalizado de realizar (es decir, de hacer líquidos
o convertir en dinero) bienes hipotecados, dados en
prenda o embargados, de personas o entidades que han
incumplido sus operaciones de crédito, y consiste en
una venta pública de tales bienes cuyo precio se fija
mediante licitación o puja de quien, libremente, concurre
a este acto ante el Juzgado.

Cuando una operación de crédito no es atendida voluntariamente
por el obligado a ello, la ley faculta al acreedor para
que pueda acudir a los Tribunales de Justicia y reclamarla
judicialmente, a fin de obtener con la realización de
sus bienes, mediante subasta judicial la recuperación
del crédito reclamado. |

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¿Qué se pretende? |
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El Santander pretende dar a conocer la relación de
los bienes que en los procedimientos judiciales seguidos
a su instancia van a ser objeto de subasta judicial,
informando del precio por el que, en caso de que se
los adjudique, está dispuesto a ceder sus derechos sobre
dichos bienes.

La inclusión de esta información se efectúa desde el
momento en que el Banco conoce la fecha señalada por
el Juzgado para la celebración de la subasta. |

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¿A quién se
dirige? |
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Con carácter
general, a cualquier persona física o jurídica interesada
en la búsqueda y adquisición, en condiciones ventajosas
de mercado, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles,
que vayan a ser objeto de subasta.

Con carácter particular, a inversores privados o institucionales
interesados en invertir, en condiciones ventajosas de
mercado, en bienes de distinta naturaleza. |

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¿De dónde proceden
los bienes que se subastan? |
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Los bienes
objeto de las subastas judiciales promovidas por el
Santander o han sido previamente hipotecados
o pignorados a favor del Banco en garantía de sus créditos,
o bien son los embargados al cliente en el curso del
procedimiento de reclamación. |

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Aspectos técnicos
a tener en cuenta en las subastas judiciales |
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El 8 de
enero de 2001 ha entrado en vigor la Nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil, lo que ha provocado que en materia de subastas
judiciales se hayan producido ciertas modificaciones.
No obstante, y durante algún tiempo nos encontraremos
con subastas señaladas al amparo de la anterior regulación
legal, y subastas que empiecen a señalarse de acuerdo
con la Nueva Ley. A continuación se establecen las diferencias
entre una y otra regulación sobre determinados aspectos:

| ANTIGUA L.E.C. |
NUEVA L.E.C. |
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| Tres subastas |
Una subasta |
| Lugar, fecha y hora de celebración |
Lugar, fecha y hora de celebración |
| Tipo: es la valoración asignada
a cada bien objeto de subasta, que coincide con
la señalada al constituirse la garantía, o con
la tasación efectuada por perito judicial, en
el caso de que se trate de bien embargado. |
Valor de salida: el resultante
de deducir al valor de tasación (pactado en la
escritura o pericial, según los casos) el montante
de las cargas previas que consten en el Registro
a aquélla que se está ejecutando. |
| Valor tasación: el fijado en
la escritura de hipoteca o el pericial, según
la clase de procedimiento |
Valor tasación: no sufre modificación |
| Cargas previas: las que resulten
de la certificación de cargas librada por el Registro,
correspondientes a las inscripciones o anotaciones
anteriores a la carga objeto de ejecución |
Cargas previas: no sufre modificación |

El Santander informa en todo caso, a
través de este servicio, de cuál será el importe mínimo
por el que está dispuesto a ceder sus derechos sobre
los bienes objeto de subasta, independientemente del
tipo (antigua Ley) o del valor de salida (nueva Ley),
si llegare a adjudicarse los bienes.

El título de propiedad inscribible en el Registro de
la Propiedad será el testimonio del auto de adjudicación
emitido por el Juzgado donde se ha tramitado el procedimiento

Por lo expuesto, y en orden a una información más completa
sobre el procedimiento judicial y otros datos de interés,
es imprescindible contactar con el Letrado Director
del procedimiento o con el Gestor de Recuperaciones
que tutele el asunto. |

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Advertencias |
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Las subastas
se celebrarán en las fechas indicadas en el Edicto,
salvo que se suspenda por resolución judicial.

Para tomar parte en las subastas es indispensable depositar
una fianza en el establecimiento bancario designado
al efecto, por importe igual al 20% del valor que sirve
de tipo para la subasta (antigua Ley), o del 30% del
valor de salida (nueva Ley).

Es importante destacar que los bienes que se incluyen
en esta relación no son propiedad del Banco y, por tanto,
no se puede proceder a la venta directa de los mismos.
No obstante, el Banco sí puede ceder (vender) el crédito
garantizado por dichos bienes antes de la celebración
de la subasta, y para el caso de que fuera el propio
Banco el mejor postor, puede ceder el remate de los
bienes a un tercero.

Al no ser propietario el Banco de los bienes subastados,
no se hace cargo de la situación física, jurídica o
urbanística de los mismos, ni de las cargas o gravámenes
que recaigan sobre los bienes, que deberán ser comprobados
por los interesados en acudir a la subasta, ni que la
información que en estas páginas se facilita sea garantizada
por el Banco.

Las disposiciones legales sobre subastas judiciales
se contienen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881),
Ley y Reglamento Hipotecarios, para aquellas que se
señalen con arreglo a la anterior regulación, y L.E.C.
1/2000, para las que se vayan a celebrar con arreglo
a la nueva legislación. |

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Gastos que comporta
la adjudicación
Además del precio del remate: |
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Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales: 7% del precio del remate
aprobado por el Juzgado que haya tramitado el procedimiento.

Gastos de Registro: los inherentes a la inscripción
registral del auto de adjudicación y, en su caso, el
mandamiento de cancelación de cargas.

Significado de determinados conceptos:

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Licitador: Aquel que ofrece
un precio por un bien en subasta. |
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Puja: Precio ofrecido por el
bien que se subasta. |
| - |
Remate: Adjudicación del bien
en subastas a la mejor puja. |
| - |
Tipo : (antigua Ley) Valor
por el que el bien sale a subasta. |
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Valor de salida: (nueva Ley)
Valor por el que el bien sale a subasta una vez
deducidas las cargas registrales anteriores. |
| - |
Tasación: Valor por el que
está tasado el bien objeto de subasta, que será
el fijado en la escritura de hipoteca o el pericial,
según la clase de procedimiento judicial. |
| - |
Precio de cesión: Importe por
el que si el bien se lo llega a adjudicar el Banco,
cedería sus derechos. |

En cualquier caso, el Letrado Director del procedimiento
o el Gestor que tutele el asunto informará a los interesados
de la situación legal y condiciones eventualmente conocidas
por el Banco sobre el bien en cuestión.

Los datos de localización, nombres del Letrado y Gestor
figuran en la pantalla informativa de cada bien objeto
de subasta. |
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