Según el artículo 1.740 del Código Civil,
"Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés."
Los préstamos bancarios no son comodatos sino simples préstamos, es decir, meras entregas de dinero.
El que recibe el dinero adquiere la propiedad del mismo (art. 1.753 CC), estando obligado a devolver al acreedor (en nuestro caso una Entidad Financiera) otro tanto de la misma especie y calidad, pagándose intereses si así se ha establecido (art. 1.755 CC).
Al intervenir una Entidad Financiera estamos ante un préstamo mercantil, sometido por tanto a la normativa mercantil, en concreto la bancaria. Por tanto, podemos decir que el préstamo es el contrato
por el que una Entidad Financiera entrega a una persona física o jurídica dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
El contrato de préstamo normalmente se
formaliza en póliza con intervención de Fedatario
Público, aunque dependiendo de su cuantía y otras
peculiaridades, también en escritura pública ante
notario.
Las garantías que se exigen son las siguientes:
La personal, solidaria,
subsidiaria o mancomunada respecto al cliente. Esto significa que
el cliente responde con todos sus bienes presentes y futuros del
pago de la deuda que ha asumido con la Entidad Financiera.
- Si hay varios clientes
que hayan firmado el contrato, o hayan aparecido como fiadores o
avalistas, todos ellos responden del pago de la deuda.
- Si responden de forma
solidaria, significa que el banco puede reclamar a cualquiera de
ellos el pago de la totalidad de la deuda.
- Si es subsidiaria,
primero irá contra el deudor principal y luego contra los
avalistas o fiadores en el caso de que no logre cobrar del cliente
principal.
- Si es mancomunada
significa que tanto el deudor principal como los avalistas o
fiadores responden según cuotas.
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