SANTANDER CENTRAL HISPANO. HIPOTECAS Y SEGUROS
 
MÓDULO IX. EL CONTRATO DE SEGURO: CONCEPTO

Por el contrato de Seguro, el Asegurador (Compañía de Seguros), al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o contrato.

El riesgo de sufrir un daño en el patrimonio se traspasa a la Compañía de Seguros, que habrá de asumir las consecuencias del daño mediante el pago de una indemnización.

El siniestro producido debe ocasionar daño en el bien o, en su caso, en la persona del Asegurado. Lo difícil y complicado a veces es probar ese daño y sobre todo valorarlo.

El contrato de Seguro se dice que es aleatorio, pues ninguna de las partes conocen cuándo se va a producir el siniestro cuyas consecuencias se cubren, ni tampoco conocen la cantidad total o importe económico de la indemnización.

El contrato es oneroso y bilateral, puesto que las partes se obligan a entregar una prima y a recibir la indemnización si se verifican los daños ocasionados por el siniestro.

Normalmente, es un contrato estandarizado en su mayor parte, el asegurado en muchas ocasiones sólo tiene que adherirse a unas condiciones generales.

 

RECUERDA

Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

 
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