Impuestos por la adquisición de vivienda y
constitución de un Préstamo Hipotecario
- Para vivienda de nueva adquisición.
En IVA se ha de pagar el 4% viviendas
de protección oficial, 7% viviendas libres, 16% en otros
inmuebles; porcentajes aplicados al importe de la compraventa
en que escrituremos la vivienda.
Impuestos de Actos Jurídicos Documentados,
este impuesto representa el 0,5 % del valor escriturado
del inmueble.
Impuesto municipal de Plusvalía por la
transmisión del inmueble o Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Para vivienda de segunda mano no
se paga el IVA pero sí se ha de pagar el 6% ó
7%, en función de la provincia, aplicado al importe
de la compra-venta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Fiscalidad de los Préstamos Hipotecarios
Está regulada en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,
desarrollada en el Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999,
de 5 de febrero.
Esta fiscalidad es aplicable sólo si se comprende
en Préstamos Hipotecarios para la adquisición o rehabilitación
de vivienda habitual.
Para poder aplicar las siguientes deducciones
fiscales, ha de cumplir los siguientes mínimos requisitos.
En el caso de no cumplirlos sólo podrá
deducirse el 15% durante todos los años con un importe
máximo de 9.015,18 Euros:
- El importe financiado ha de ser al menos un 50% del valor
de compra. En el caso de reinversión por enajenación de la
vivienda habitual, el porcentaje del 50% se entenderá referido
al exceso de inversión que corresponda.
- Durante los tres primeros años no haber amortizado más del
40% del capital.
Durante los dos primeros años desde
la adquisición de la vivienda:
- Deducción de un 25% sobre las primeras 4.507,59 Euros.
- Deducción de un 15% sobre las restantes, con un
límite máximo de 9.015,18 Euros.
A partir de los dos años siguientes a la adquisición
de la vivienda:
- Deducción de un 20% sobre los primeros 4.507,59
Euros.
- Deducción de un 15% sobre las restantes, con un
límite máximo de 9.015,18 Euros
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