SANTANDER CENTRAL HISPANO. HIPOTECAS Y SEGUROS
 
MÓDULO VII. GASTOS Y COMISIONES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Comisiones

  • Comisión de estudio en concepto de los gastos de tramitación de la solicitud. Normalmente viene expresado en un porcentaje sobre el importe del préstamo.

    Normalmente viene expresado en un porcentaje sobre el importe del préstamo.

     

  • Comisión de apertura en concepto de concesión del préstamo. Se descuenta en el momento de depositar en la cuenta la cantidad importe del préstamo.

    Normalmente viene expresado en un porcentaje (hasta un 3%) sobre el importe del préstamo.

     

  • Comisiones de amortización y cancelación anticipada en concepto de imposiciones destinadas a amortizar capital pendiente del préstamo. A la hora de cancelar anticipadamente podremos elegir entre la reducción de cuota (menos importe a pagar en cada liquidación) o reducción de plazo (menos tiempo).

     

  • Comisión de Subrogación y Novación. Tal como hemos visto, cuando existe un cambio de Entidad Financiera acreedora en un contrato de Préstamo Hipotecario se produce una Subrogación Hipotecaria. Este cambio lleva aparejado un coste.

    La primera Entidad Financiera es la preceptora de esta comisión aplicada al capital pendiente de amortizar y que ha de estar expresamente recogida en el contrato.

    La Novación Hipotecaria está exenta fiscalmente del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

     

Gastos derivados de la realización de un Préstamo Hipotecario

  • Por la gestión del Notario que da fe pública y realiza las escrituras públicas. Existen tablas de aranceles preestablecidas.
  • Por los trámites realizados por la gestoría , que se encarga de la recogida, entrega y pago a los profesionales que intervienen, así como de la presentación y liquidación de los impuestos que corresponden por cuenta del comprador.
  • Por la gestión del Registrador, que inscribe en el Registro de la Propiedad la escritura pública. Existen tablas de aranceles preestablecidas.
  • Por el Seguro de incendios, que ya hemos visto que es obligatorio.
  • Por el Seguro de amortización de préstamo, opcional.
  • Por el deber de verificación registral en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, para comprobar que la vivienda está libre de cargas.
  • Por la tasación de la vivienda para calcular el importe objeto de la Hipoteca.
RECUERDA

Los Préstamos Hipotecarios llevan anexos unas comisiones y gastos que normalmente son cobrados en el momento en el que la Entidad Financiera abona el importe concedido en la cuenta del prestatario.

 
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