Es posible a lo largo de la vida del Préstamo Hipotecario
modificar las condiciones del contrato mediante dos tipos de modificación:
la Novación y la Subrogación.
Es interesante conocer estas dos fórmulas porque,
desde un punto de vista práctico, podemos vernos muy beneficiados
por ellas, ya que permiten al prestatario obtener rebajas a veces
sustanciosas en las cuotas a pagar o en otras condiciones accesorias.
Estas modificaciones llevan gastos que han de ser
tenidos en cuenta a la hora de calcular el beneficio que obtendremos
por la modificación, no vaya a ser que a la larga el margen de beneficio
obtenido sea superado por esos gastos.
¿Qué es la Novación de una Hipoteca?
Con la Novación Hipotecaria el cliente puede
negociar cambios o modificaciones con la Entidad Financiera, sólo
en el tipo de interés o en el tipo de interés y en
el plazo, sin necesidad de tener que trasladar el contrato de Préstamo
Hipotecario a otra Entidad Financiera distinta, o teniendo que cancelar
la operación de hipoteca y constituyendo otra nueva, con
los gastos que esto trae consigo.
La Novación Hipotecaria suele producirse en caso
de rebajas del interés legal del dinero, que ha de permitir rebajas
en el tipo de interés aplicado al Préstamo.
¿Qué es la Subrogación de una Hipoteca?
Según establece el art. 1.211 CC, "el deudor
(el prestatario) podrá hacer la subrogación sin consentimiento
del acreedor (la Entidad Financiera), cuando para pagar la deuda
haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo
constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago
la procedencia de la cantidad pagada".
La Subrogación se regula por la Ley 2/1994, de
30 de Marzo, de Subrogación Hipotecaria.
Con esta figura jurídica una Entidad Financiera
distinta a la que posee el contrato de Préstamo Hipotecario se
subroga en los derechos de ese Préstamo Hipotecario. El prestatario
previamente se ha puesto en contacto con esa Entidad Financiera
para mejorar las condiciones de su Préstamo.
La Entidad Financiera que quiere subrogarse realiza
una oferta
vinculante con sus condiciones.
La primera Entidad Financiera en 15 días naturales
puede ejercer el derecho a enervarse (rechazar la petición de
Subrogación de la otra Entidad) igualando la oferta, y formalizar
con el cliente la Novación modificativa del contrato.
La Subrogación se realiza mediante escritura
pública, está exenta fiscalmente del
impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Posee una bonificación
en el coste
de los honorarios registrales y notariales. Como máximo la
entidad acreedora percibirá el 1% de comisión por
amortización anticipada aplicado al capital pendiente de
amortizar, si se contrató a tipo variable y un máximo
del 4% si se hizo a tipo fijo.
|