| MÓDULO III. ELEMENTOS
QUE COMPONEN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS |
Apartados |
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| 1. IMPORTE DEL PRÉSTAMO
HIPOTECARIO |
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El Importe del Préstamo Hipotecario es la suma de
dinero que
nos presta la Entidad Financiera, cuyo importe dependerá cuantitativamente
del nivel de rentas que se tenga y del valor del bien hipotecado.
Para determinar cuál es la suma de dinero objeto
del Préstamo, la Entidad Financiera realiza un análisis de las rentas
de las personas que solicitan el Préstamo.
Normalmente la Entidad Financiera permite al solicitante
del Préstamo endeudarse hasta 35% de sus rentas.
Tras esto, la Entidad Financiera realizará
el análisis del valor de la vivienda que se pretende adquirir,
mediante una tasación, y procederá, en su caso, a
otorgar el préstamo hipotecario por un importe que suele
estar entre el 80% y 100% del valor tasado.
La Ley del Mercado Hipotecario, de 25 de marzo de
1981, y el Reglamento que la desarrolla, de 17 de marzo de 1982, establece
que el importe del préstamo con
garantía hipotecaria no puede superar el 80% del valor de tasación.
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RECUERDA |
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El importe del préstamo con
garantía hipotecaria normalmente hasta del 80%
del valor de tasación del inmueble.
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| 2. CUOTA |
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La cuota es la cantidad a pagar que se ha pactado
en el Préstamo con una periodicidad determinada (mensual,
trimestral, etc.). Se compone de los intereses devengados en el
citado periodo y de la cantidad de capital prestado que se devuelve
(amortización).
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| 3. AMORTIZACIÓN |
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La Amortización es el importe de dinero
que ha de pagar el solicitante del Préstamo a la Entidad
Financiera.
La amortización se compone de los intereses
devengados en un periodo determinado y de la cantidad de capital
prestado.
El sistema de amortización de préstamo
más utilizado en España es el sistema francés,
los intereses que se cobran en las cuotas se calculan sobre el capital
pendiente de amortizar (el importe total prestado en la primera
cuota y el que queda después de restar la amortización
de capital en las siguientes), por lo que, al principio, queda poco
importe para amortizar capital, pero a medida que se van pagando
cuotas la parte de las mismas que corresponde a capital amortizado
aumenta, disminuyendo los intereses (al bajar progresivamente también
el capital pendiente de amortizar).
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| 4. INTERESES DEL PRÉSTAMO
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Tipo
de interés
En el
contrato de Préstamo Hipotecario ha de constar el tipo de interés,
sus características (fecha de
devengo y periodos de liquidación) y condiciones (fijo, variable,
referenciado).
El tipo de interés es el
precio del dinero,
es decir, lo que nos cuesta el dinero recibido en préstamo. En todo
caso, en el contrato de Préstamo se ha de indicar la fórmula para
el cálculo de los intereses.
El tipo de interés que cobra la Entidad
Financiera tiene una correlación con el precio del dinero
en los mercados. En efecto, en la medida que el precio del dinero
es alto, a la Entidad Financiera le resulta más caro obtener
el dinero que luego nos presta.
Por el contrario, si el precio del dinero es bajo
podremos obtener un mejor tipo de interés.
Interés fijo
Si el tipo de interés es fijo, se ha de expresar
en el contrato
el tanto por ciento nominal anual, con lo que a lo largo de la vida
del préstamo podemos calcular toda la liquidación de intereses,
el cuadro de amortizaciones, y sabremos lo que nos va a costar en
su totalidad.
Interés variable
Ahora bien, si el tipo de interés es variable tendremos
que esperar a que se produzca la liquidación de intereses y se fije
la nueva variación del tipo. El tipo de interés variable depende
de el momento en el que se produce la variación, el tipo de referencia
al que esté asociado y el margen o spread que se le suma o resta
al este último.
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Tipos de referencia
Los tipos de interés variables se determinan mediante
unos índices generales o tipos de referencia. Los tipos de referencia
más comunes se obtienen aplicando la media de los tipos de interés
del mercado interbancario que se trate. Son publicados por el Banco
de España y el Banco Central Europeo:
- EURIBOR : European Inter-bank Offered Rate. Es calculado
por la media aritmética simple del tipo de interés diario por
operaciones de depósito en Euros en el plazo de un año, publicado
por la Federación Bancaria Europea.
- MIBOR : Madrid Inter-bank Offered Rate. Es calculado
a partir de la media aritmética simple de los tipos de interés
diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año
en el mercado interbancario.
- CECA : Tipo de referencia de Confederación Española
de
Cajas de Ahorros, calculado por el tipo medio a partir de
los tipos aplicados a las operaciones de préstamos personales
de 1 año a menos de 3 años, y de los préstamos con garantía Hipotecaria
para adquisición de vivienda libre a un plazo a partir de 3 años.
- ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS DE LOS BANCOS : Se calcula igual que el anterior
pero en referencia a los préstamos de los Bancos
- ÍNDICE DE DEUDA PÚBLICA : Se obtiene calculando por
la media móvil semestral de los rendimientos internos diarios
de los valores emitidos por el Estado negociados en operaciones
simples al contado entre titulares de cuentas con vencimiento
residual entre dos y seis años.
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| 5. PLAZO DE AMORTIZACIÓN
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El
Plazo de Amortización es el tiempo pactado en el contrato
durante el cual se va a ir
reembolsando a la Entidad Financiera el dinero prestado (capital)
más los intereses. A mayor plazo en el tiempo, mayor será
el importe de los intereses a pagar. El plazo suele normalmente
estar entre 20 y 30 años.
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| 6. SEGUROS
QUE NORMALMENTE ACOMPAÑAN AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO |
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En la medida que la Hipoteca es una garantía
con que cuenta la Entidad Financiera para asegurarse el cobro de
la suma de dinero prestada, es conveniente asegurar el bien hipotecado.
En todo Préstamo Hipotecario suele haber
uno o varios Seguros que garantizan el bien hipotecado y, en su
caso, incluso el pago de la deuda.
Los Seguros que normalmente se asignan a los Préstamos
Hipotecarios son tanto obligatorios como voluntarios.
Seguros Obligatorios (obligación de contratación
establecida por la Ley)
- SEGURO DE INCENDIOS. La Entidad Financiera, en cumplimiento
de la Ley Hipotecaria, tiene la obligación de verificar
que el bien tenga un seguro Básico de incendios, ya que
la citada Ley obliga a la contratación y mantenimiento
hasta el vencimiento del préstamo del seguro, el cual tan
solo cubre el valor de reconstrucción de la vivienda (no
se asegura la parte proporcional que corresponde a la vivienda
del valor del suelo, ya que este nunca se destruye, niel contenido.
Seguros Voluntarios (contratación
establecida por las partes).
- SEGURO DE AMORTIZACION, que nombra Beneficiario (ver
posteriormente los sujetos del Seguro), a la Entidad Financiera
para que en el caso de fallecimiento del titular del préstamo,
se extinga la deuda pendiente de amortizar hasta la fecha del
fallecimiento. Lo que se pretende es que los herederos no tengan
que hacer frente a la deuda del fallecido.
- SEGURO MULTIRRIESGO-HOGAR, con el que se pretende cubrir
el riesgo de daños sobre el continente y contenido de la vivienda
hipotecada. Este Seguro es muy conveniente para toda vivienda,
independientemente de que se haya contratado un Préstamo Hipotecario.
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RECUERDA |
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En Préstamos Hipotecarios el
seguro de incendios es aconsejable, pues se pretende
proteger el bien inmueble objeto de la Hipoteca.
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