SANTANDER CENTRAL HISPANO. HIPOTECAS Y SEGUROS
 
MÓDULO XII. CLASES DE CONTRATOS DE SEGURO
 
1. SEGURO DE DAÑOS

En los seguros de daños el Asegurador debe de valorar e indemnizar la totalidad del daño ocasionado por el siniestro. El seguro no puede ser un medio de enriquecimiento injusto para el Asegurado.

Tras el siniestro, el daño le tiene que haber ocasionado una disminución patrimonial real.

Las subclases de los seguros de daños son las siguientes:


Seguro de cosas

  • Seguros de Incendio

El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a indemnizar por incendio el objeto Asegurado.

Se entiende por incendio el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce.


  • Seguros de Transporte

El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato, a indemnizar los daños materiales que se puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte de mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.


  • Seguros de Robos

El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a indemnizar los daños ocasionados de la sustracción ilegítima por parte de los terceros de las cosas aseguradas. El concepto robo en el contrato de seguro tiene un sentido más amplio que el robo en lo penal.


  • Seguro de crédito

El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a indemnizar al Asegurado por las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Son ejemplo el seguro hipotecario, el seguro de crédito a la exportación, seguro de cambio, etc.

  • Seguro de lucro cesante

El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a indemnizar al Asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

Seguro de deudas

  • De responsabilidad civil

El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a cubrir el riesgo de nacimiento a cargo del Asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causado por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado, conforme a derecho.


  • Reaseguro

El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a reparar la deuda que nace en el patrimonio del Asegurado a consecuencia de la obligación asumida por éste como Asegurador en un contrato de seguro.

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2. SEGURO DE PERSONAS

  • Seguro de accidentes

Es un contrato de Seguro donde se cubre el riesgo de sufrir lesiones corporales, invalidez temporal, permanente o muerte siempre y cuando no exista voluntariedad por parte del Asegurado.


  • Seguro de enfermedad

Hay que distinguir entre el Seguro de enfermedad como aquel que cubre el riesgo de los gastos farmacéuticos y sanitarios, y el Seguro de asistencia sanitaria donde se cubre el riesgo de no tener asistencia médica y donde no hay indemnización en metálico.


  • Seguro de vida

Muerte

El Asegurador realiza su prestación indemnizatoria en el caso de muerte del asegurado.

Se puede contratar para toda la vida cuando el riesgo de fallecimiento permanece durante toda la vida del Asegurado, o también contratarlo por tiempo determinado donde la prestación indemnizatoria procede si el fallecimiento se produce dentro del periodo de riesgo contratado.


Sobrevivencia

Contrato por el que se cubre el riesgo de sobrevivencia y no el de fallecimiento.


Mixto

El contrato cubre de forma alternativa el riesgo de sobrevivencia y el de fallecimiento.

 
RECUERDA

El enriquecimiento injusto y doloso por medio de la indemnización de un Contrato de Seguro está penado.

Este curso ha sido elaborado por el IEB (Instituto de Estudios Bursátiles)

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