En los seguros de daños el Asegurador debe de valorar e indemnizar la totalidad del daño
ocasionado por el siniestro. El seguro no puede ser un medio de enriquecimiento injusto para el Asegurado.
Tras el siniestro, el daño le tiene que haber ocasionado una disminución patrimonial real.
Las subclases de los seguros de daños son las siguientes:
Seguro de cosas
El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a indemnizar
por incendio el objeto Asegurado.
Se entiende por incendio el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u
objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce.
El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato, a indemnizar
los daños materiales que se puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte de mercancías porteadas,
el medio utilizado u otros objetos asegurados.
El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a indemnizar
los daños ocasionados de la sustracción ilegítima por parte de los terceros de las cosas aseguradas. El concepto robo
en el contrato de seguro tiene un sentido más amplio que el robo en lo penal.
El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a indemnizar
al Asegurado por las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Son ejemplo el seguro hipotecario, el seguro de crédito a la exportación, seguro de cambio, etc.
El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a indemnizar al
Asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse
producido el siniestro descrito en el contrato.
Seguro de deudas
El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a cubrir el riesgo
de nacimiento a cargo del Asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causado por
un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado,
conforme a derecho.
El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y contrato a reparar
la deuda que nace en el patrimonio del Asegurado a consecuencia de la obligación asumida por éste como Asegurador
en un contrato de seguro. subir 
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