SANTANDER CENTRAL HISPANO. HIPOTECAS Y SEGUROS
 
MÓDULO X. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO
 

1. ASEGURADOR

El Asegurador es la persona jurídica que ha de pagar la indemnización al beneficiario del Seguro cuando devienen los efectos esperados del siniestro. Es la Compañía de Seguros.

Sólo las entidades de seguros con previa autorización inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda pueden realizar esta labor, y son nulos de pleno derecho los contratos de seguros hechos por alguna entidad no autorizada.

 

2. TOMADOR

El Tomador es la persona que realiza el contrato de Seguro.

El Tomador es la persona que ha de pagar la prima a la Aseguradora.

No tiene por qué coincidir con Asegurado.

Si el Tomador es el Asegurado o Beneficiario, se dice que el Tomador actúa por cuenta propia. En cambio, si existe un Tomador que paga el Seguro pero es otro el Asegurado o Beneficiario, se dice que el Tomador actúa por cuenta ajena.

 

3. ASEGURADO Y BENEFICIARIO

Asegurado es la persona física o bien que se cobertura en caso de siniestro, y Beneficiario es la persona física o jurídica que percibe la indemnización objeto del contrato de Seguro.

 

4. PÓLIZA DE SEGURO

La póliza es el documento (siempre el contrato de Seguro ha de realizarse por escrito), en el que se recoge el contrato de Seguro.

Antes de formalizar la póliza tenemos que haber realizado la solicitud del Seguro para conocer las condiciones y que no vincula a las partes.

El Asegurador nos ofrecerá una proposición de Seguro que estará vigente para su aceptación durante 15 días. Transcurridos éstos, haremos otra solicitud y el Asegurador podrá realizar otra proposición con condiciones distintas a la primera.

La póliza debe contener obligatoriamente el siguiente contenido:

  • Las partes contratantes.
  • Riesgo cubierto.
  • Tiempo.
  • Interés.
  • Suma asegurada.
  • Importe de la prima.
  • Condiciones generales del contrato.
  • Cláusulas especiales

 

5. SINIESTRO

Es la posible ocurrencia de daños o pérdida de las cosas aseguradas, que se encuentran cubiertos por el contrato de Seguro.

El acaecimiento del hecho produce una indemnización que se deriva de lo pactado en el contrato de seguro.

 

 
RECUERDA

El siniestro es la avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad y cuya materialización se traduce en indemnización.

 
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