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| MÓDULO X.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO |
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1. ASEGURADOR
El Asegurador es la persona jurídica que ha de
pagar la indemnización al beneficiario del Seguro cuando devienen
los efectos esperados del siniestro. Es la Compañía de Seguros.
Sólo las entidades de seguros con previa autorización inscritas en el Registro Mercantil
y en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda pueden realizar esta labor, y son nulos de pleno
derecho los contratos de seguros hechos por alguna entidad no autorizada.
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2. TOMADOR
El Tomador es la persona que realiza el contrato de Seguro.
El Tomador es la persona que ha de pagar la prima a la Aseguradora.
No tiene por qué coincidir con Asegurado.
Si el Tomador es el Asegurado o Beneficiario, se dice que el Tomador actúa
por cuenta propia. En cambio, si existe un Tomador que paga el Seguro pero es otro el Asegurado o Beneficiario,
se dice que el Tomador actúa por cuenta ajena.
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3. ASEGURADO Y BENEFICIARIO
Asegurado es la persona física o bien
que se cobertura en caso de siniestro, y Beneficiario es la
persona física o jurídica que percibe la indemnización
objeto del contrato de Seguro.
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4. PÓLIZA DE SEGURO
La póliza es el documento (siempre el contrato de Seguro ha de realizarse por escrito), en el que se
recoge el contrato de Seguro.
Antes de formalizar la póliza tenemos que haber realizado la solicitud del Seguro para conocer las
condiciones y que no vincula a las partes.
El Asegurador nos ofrecerá una proposición de Seguro que estará vigente para su aceptación durante
15 días. Transcurridos éstos, haremos otra solicitud y el Asegurador podrá realizar
otra proposición con condiciones
distintas a la primera.
La póliza debe contener obligatoriamente el siguiente contenido:
- Las partes contratantes.
- Riesgo cubierto.
- Tiempo.
- Interés.
- Suma asegurada.
- Importe de la prima.
- Condiciones generales del contrato.
- Cláusulas especiales
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5. SINIESTRO
Es la posible ocurrencia de daños o pérdida de las cosas aseguradas, que se encuentran
cubiertos por el contrato de Seguro.
El acaecimiento del hecho produce una indemnización que se deriva de lo pactado en el
contrato de seguro.
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RECUERDA |
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El siniestro es la avería, destrucción
fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la
propiedad y cuya materialización se traduce en
indemnización.
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