GLOSARIO FINANCIERO
D
DEBE (DEBIT SIDE)
Nombre que se da al lado izquierdo de una cuenta del libro mayor. Nombre que se da a la columna de cifras en la que se anotan los cargos. Una de las dos partes en que se dividen las cuentas corrientes. En las columnas que están bajo este epígrafe se comprender todas las cantidades que se cargan al individuo o a la entidad a quien se abre la cuenta.
DEBITAR (TO DEBIT)
Anotar en el debe de una cuenta.
DÉBITO (DEBIT, DEBT)
Partida que se asienta en el "debe" de una cuenta y también, en sentido genérico, su conjunto. Deuda. En contabilidad implica cualquier cantidad que al asentarse o registrarse incrementa el saldo de un pasivo o decrementa el saldo de un activo.
DECLARACIÓN
Manifestación escrita que se presenta a las autoridades fiscales para el pago de las obligaciones impositivas.
DEDUCCIONES DE LOS INGRESOS (DEDUCTION)
Los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para fijar la utilidad gravable de una empresa.
DÉFICIT (DEFICIT)
En el comercio, descubierto que resulta comparando el haber o caudal existente con el fondo o capital puesto en la empresa. La diferencia que resulta de comparar el activo y el pasivo de una entidad, cuando el importe del último es superior al del primero.
DEFLACION (DEFLATION)
Fenómeno económico consistente en el descenso general de precios causado por la disminución de la cantidad de circulante monetario, lo cual a su vez origina una disminución en el ritmo de la actividad económica en general, afectando entre otros aspectos el empleo y la producción de bienes y servicios. Constituye la situación inversa de la inflación. Proceso sostenido y generalizado de disminución de precios en un país; es un fenómeno contrario a la inflación.
DEFLACTOR (DEFLACTOR)
Factor que permite pasar de importes en términos nominales a importes en términos reales.
DEMANDA (DEMAND)
Pedido o encargo de mercancias.
DEMORA (DEMURRAGE, DELAY)
Tardanza, dilación.
DEPÓSITO (DEPOSIT)
Ingreso de dinero a la cuenta corriente, realizado por el cliente.
DEPRECIACION (DEPRECIATION)
Disminución del valor o precio de una cosa, ya con relación al que antes tenía, ya comparándola con otras de su clase.
DERECHOS (RIGHTS)
La cantidad que se paga, de acuerdo con el arancel, por la importación o exportación de mercancías o por otro acto determinado por la ley.
DERECHOS DE TANTEO (PREEMPTIVE RIGHT)
Derecho que confiere la ley o los estatutos sociales a algunas personas, por el que pueden comprar algo con preferencia sobre otras.
DERIVADOS
Los Derivados son productos financieros que cubren el riesgo (normalmente derivado de los cambios de precio) de un activo principal (denominado activo subyacente), que puede ser acciones cotizadas, tipos de interés, tipos de cambio de divisas, índices bursátiles, bonos y obligaciones cotizados en renta fija, etc.
DEROGACIÓN
Privación parcial de la vigencia de una ley, que puede ser expresa (resultante de una disposición de la ley nueva) o tácita (derivada de la incompatibilidad entre el contenido de la nueva ley y el de la derogada).
DEUDA (DEBT)
Cantidad de dinero o bienes que una persona, empresa o país debe a otra y que constituyen obligaciones que se deben saldar en un plazo determinado. Por su origen la deuda puede clasificarse en interna y externa; en tanto que por su destino puede ser pública o privada.
DEUDA A CORTO PLAZO (SHORT TERM DEBT)
Obligaciones de pago con vencimiento inferior al año.
DEUDA AMORTIZABLE O REEMBOLSABLE (AMORTIZABLE DEBT)
Una deuda será amortizable o redimible cuando a determinada fecha tenga que pagarse totalmente el capital.
DEUDA PUBLICA (PUBLIC LOAN, DEBT)
Deuda emitida por los orgnanismos estatales. Suma de las obligaciones insolutas del sector público, derivadas de la celebración de empréstitos, internos y externos, sobre el crédito del Estado.
DEUDA PUBLICA A CORTO PLAZO (SHORT TERM DEBT)
Obligaciones adquiridas por el Sector Público en un ejercicio fiscal, cuyo plazo de vencimiento queda comprendido en el mismo periodo.
DEUDA PUBLICA A LARGO PLAZO (LONG TERM DEBT)
Obligaciones contraidas en un ejercicio fiscal, cuyo plazo de vencimiento se da en ejercicios posteriores.
DEVALUACION (DEVALUATION)
Reducción del valor de la moneda nacional en relación con las monedas extranjeras
DEVENGAR (TO DRAW)
Acción de adquirir un derecho y correlativamente una obligación por el cumplimiento de la condición pactada.
DINERO (MONEY)
Es el equivalente de todos los bienes y servicios de una colectividad. Instrumento de capitalización y de movilización de valor, y como instrumento de liberación de deudas y obligaciones.
DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO (CREDIT AVALAIBILITY)
Límite en que un crédito concedodo por una entidad financiera es utilizable.
DIVIDENDO (DIVIDEND, SHARE)
Cuotas que al distribuir las ganancias de una compañía por acciones, corresponde a cada acción.
DIVIDENDO A CUENTA Y COMPLEMENTARIO (INTERIM DIVIDEND -FINAL DIVIDEND)
Aquel que se reparte a cuenta de los dividendos previstos para un ejercicio, y antes de la aprobación formal por parte de la Junta General de Accionistas, y aquel que completa el dividendo entregado a cuenta una vez aprobada la cantidad definitiva a repartir acordada por la Junta General de Accionistas, respectivamente.
DIVIDENDO A PAGAR
Cuenta contable en la que se contabilizan las deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o a cuenta de los beneficios del ejercicio.
DIVIDENDO BRUTO Y NETO (GROSS DIVIDEND- NET DIVIDEND)
Suma del dividendo a cuenta más el complementario y dividendo que percibe el accionista una vez deducida la retención del impuesto sobre las rentas del capital, respectivamente.
DIVISA (FOREIGN CURRENCY)
Cualquier moneda o efecto mercantil (cheques, giros, letras de cambio, órdenes de pago y derechos especiales de giro) aceptado internacionalmente como medio de pago.
DOCUMENTACION DEL CREDITO
Es el mecanismo legal mediante el cual se documenta una operación de crédito, pudiendo ser: a través de bonos, pagarés, contratos, etc.
DUDOSOS (DOUBTFUL)
Partida en la que se anotan las deudas presumiblemente difíciles de cobrar.
DUMPING
Venta de mercancías al exterior a un precio menor al que se vende en el mercado interno del país exportador. El dumping se realiza con el objeto de obtener ventajas competitivas en el exterior; se da ocasionalmente cuando un país quiere aumentar sus ventas al extranjero y en forma aguda y persistente como política económica exterior. Generalmente se penaliza por los países afectados cuando se detecta.
Atrás Siguiente Índice Subir